martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno disminuye los incentivos ofrecidos a deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros deciden aprobar su propia ley Beckham.

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre España y Sudáfrica, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.


Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..

martes, 21 de diciembre de 2010

Comunicación en Dirección Electrónica Habilitada

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

Esta nueva forma de notificar o comunicar por vía electrónica es económica, eficaz, segura, y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

 

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas



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jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

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martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados



viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

En cuanto a Asesoramiento Tributario Internacional, los expertos en asesoramiento fiscal comentan que la Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.

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Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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martes, 23 de noviembre de 2010

La tarjeta Azul y los expatriados

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up versionYo todavía no he visto ninguna. Desde el año 2007, El Parlamento Europeo está promoviendo un sistema que utiliza la denominada Tarjeta Azul para facilitar la libre circulación de trabajadores cualificados dentro de la zona de la UE.

Esta tarjeta debería funcionar como un permiso de residencia de hasta 2 años renovables y otorgaría plena libertad para circular por el territorio comunitario; acceso al mercado laboral, igualdad de trato con los nacionales del país de residencia y el derecho a la reunificación de su familia para los expatriados.

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up version

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lunes, 22 de noviembre de 2010

La actividad de Capital Riesgo en España hoy en día

- Se constata la ausencia de buyouts de grandes dimensiones debido a los actuales problemas de financiación bancaria,

- Las entidades de Capital Riesgo han decidido realizar sus inversiones con mayores niveles de recursos y fondos propios y menos apalancamiento respeto a periodos anteriores.

- Los bancos apenas ya no financian nuevas operaciones y, cuando lo hacen es de una forma sindicada y con unas más amplias garantías. - Las transacciones realizadas mediante la toma de participación minoritaria – es decir, sin cambio de control- ha concentrado un mayor volumen de inversión. - Las entidades de Capital Riesgo se han decidido centrarse más en la refinanciación de sus carteras y en la gestión de las empresas participadas a causa de la caída de los EBITDAS.

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jueves, 18 de noviembre de 2010

Novedades destacadas en el régimen de responsabilidad de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital es un Real Decreto Legislativo que, al amparo del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habilitó al Gobierno, para la aprobación de un Texto Refundido que armonizase, regularizase y aclarase la pluralidad de textos legales que regulaban con anterioridad las Sociedades de Capital. Así, este Real Decreto Legislativo refunde en una sola norma la pluralidad de textos legales vigentes hasta la fecha. Como tal Real Decreto Legislativo, su objeto es armonizar, refundir y aclarar textos legales anteriores y no proceder a un cambio sustancial en el legalidad aplicable a las Leyes de Sociedades de capital, más allá de introducir aclaraciones o alteraciones que derivadas de la dispersión normativa y temporal anterior, hagan necesaria su introducción. Así en la nueva Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, se crea un Capítulo V dedicado a la Responsabilidad de los Administradores, que reproduce el régimen legal anterior sin más novedades que las propias de sistematizar en artículos independientes determinadas previsiones contenidas en un mismo artículo en la anterior Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades Limitadas. . Como única diferencia resaltable con el régimen anterior, es que se hacen extensivos a los administradores de las Sociedades Limitadas los deberes de recogidos en la anterior Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las Sociedades anónimas.
La modificación de la cifra mínima de capital social necesaria para la constitución de una Sociedad Limitada o Anónima no tiene más objeto que el proceder con el redondeo de unas cifras en Euros que traen su origen de la mera equivalencia con las antiguas pesetas. La Ley de Sociedades de Capital ha adaptado por fin estas cantidades a valores enteros mediante el redondeo por reducción de las cifras de capital social mínimo para ambas Sociedades. Las nuevas cifras mínimas de capital social son de aplicación tan sólo a aquellas Sociedades constituidas a partir del pasado 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas, constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cualquiera que sea su cifra de capital social, al ser en todo caso superior a las mencionadas nuevas cifras de capital social mínimas, cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y no es necesario efectuar reducción de capital alguna.
Las firmas cotizadas españolas desconocen, a menudo, quién está detrás de la multiplicidad de vehículos de inversión, cadenas de intermediarios y productos financieros, así como la identidad del que ostenta realmente la acción. Es un problema de transparencia de mercado que en países como Francia, Alemania o Reino Unido ya se ha solventado.
En España, se han realizado varios intentos de conseguir esta transparencia que han terminado en fracaso o silencio. El último, en la Ley de Sociedades de Capital, se reitera una vieja norma de 1989: la obligación de las entidades que llevan los registros contables de los valores de "comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas".
Sin embargo, es una normativa insuficiente pues, de un lado, no se explicita el procedimiento a través del cual la sociedad emisora pueda acceder a la información. Tampoco queda claro el alcance o contenido de la información a que accede la sociedad emisora. Por ejemplo, no se ha fijado el número de acciones, nombre o denominación social del titular, nacionalidad, fecha de adquisición o dirección.
El hecho de que una compañía conozca a sus accionistas encierra varios beneficios, tal y como se ha demostrado en Francia o Alemania.
La primera ventaja, que también es el que más repercusión tiene en una compañía, es un gobierno más eficiente. Al conocer el tipo de accionista, su origen e intenciones, los órganos de gobierno de la empresa pueden actuar con mayor precisión y previsión.
Por otro lado, una reforma legal que añada transparencia protegerá al pequeño inversor, que podrá conocer a sus co-socios en la aventura empresarial y estará en trato de igualdad de información.
La reforma legal, de cualquier modo, debería incluir un régimen sancionador societario en caso de incumplimiento del suministro de la información por falta de colaboración de los intermediarios financieros.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Existen importantes novedades en la ley de Sociedades de Capital respecto a las juntas generales?


Este es uno de los apartados donde la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ha puesto más énfasis en su afán de armonizar las disposiciones hasta ahora aplicables a los diferentes tipos sociales, extendiéndose las normas antes previstas para un solo tipo de sociedad, a todas las clases de sociedades de capital.

Ejemplos de lo anterior podrían ser: (i) la extensión a las sociedades de responsabilidad limitada de las clases de juntas (ordinarias/extraordinarias), (ii) la aplicación para las sociedades anónimas del régimen de convocatoria judicial previsto anteriormente para las sociedades de responsabilidad limitada, (iii) la enumeración sistemática para las sociedades anónimas de los asuntos competencia de la junta general que antes solo estaban previstos para las sociedades de responsabilidad limitada, o (iv) la obligación por parte de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (antes previsto expresamente solo para las sociedades anónimas) de asistir a las juntas generales.

En materia de impugnación de acuerdos, se autoriza, cuando ello sea posible, que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de impugnación5.


La ley de Sociedades de Capital, en cuanto a modificación de estatutos sociales, y más concretamente, al capital de la sociedad, ha optado por soluciones ya contempladas en el caso de sociedades anónimas. ¿De qué se trata exactamente?

Con la nueva ley se han ampliado a las sociedades de responsabilidad limitada los derechos de información de los socios en las modificaciones estatutarias actualmente previstos en sede de sociedades anónimas: con la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, los socios tendrán el mismo derecho que los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias.

En relación al capital de las sociedades:

·        En el ámbito de las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsabilidad limitada la verificación por auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anónimas.
·        Se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación operada por la LME.
·        Se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias en sede de sociedades de responsabilidad limitada (con el régimen vigente, únicamente podían reducir capital con dichas finalidades las sociedades anónimas).
·        Entre la fecha del balance y la del acuerdo de reducción de capital, en caso de reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar la reserva legal, no podrán transcurrir más de 6 meses (este requisito temporal sólo aplicaba a sociedades de responsabilidad limitada).
·        Para que una sociedad limitada pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. Hasta la fecha, esta restricción operaba 

lunes, 15 de noviembre de 2010

La recuperación del IVA de las facturas incobrables

En España, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA correspondiente a facturas impagadas por los clientes requiere por parte de la empresa de una serie de requisitos formales, materiales, temporales y subjetivos establecidos por la normativa del impuesto. Un adecuada gestión del procedimiento de recuperación del IVA de las facturas impagadas por los clientes puede favorecer el cobro del propio crédito y la recuperación del IVA ingresado en las facturas incobrables.

Más información sobre recuperación del IVA en http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


viernes, 12 de noviembre de 2010

Google y Transfer pricing

Precios de Transferencia.

En febrero pasado, la administración de Obama, propuso medidas para cambiar la dinámica de la transferencia de beneficios offshore. En su propuesta se incluía destinar $12 billones a tal efecto en los siguientes 10 años. Mientras estas propuestas no avanzan en el Congreso de Estados Unidos, el IRS dijo en abril que dedicaria más agentes y abogados en cinco de lass más grandes soluciones de

Longitud de Brazo

La transferencia de beneficios normalmente empieza cuando compañías como Google venden o licencian derechos extrangeros sobre propiedad intelectual para desarrollar en los Estados Unidos a un subsidiario sito en un país con una fiscalidad más beneficiosa. Esto significa que los beneficios en el extrangero basados en tecnología se atribuyen a una unidad offshore, no a la empresa madre. Bajo la jurisdiccion americana, los subsidiarios deben pagar precios de longitud de brazo por esos derechos, la cantidad que una empresa totalmente ajena, pagaría.

Como esos pagos contribuyen a los beneficios taxables, la compañía madre tiene un incentivo a establecerlos cuanto más bajo mejor. Recortando los gastos de la subsidiaria, efectivamente se trasladan los beneficios al extrangero.

Despues de tres años de negociación, Google recibió la aprovación del IRS en 2006 para el pacto de precios de transferencia, acorde con las cuentas en el Securities and Exchange Commission.

El IRS dio su consentimiento en un pacto secreto conocido como un pacto de precios avanzado. Google no discutiría el precio bajo ese pacto, lo que daba licencia a los derechos de su tecnología de búsqueda y publicidad y otras propiedades intangibles para Europa, Medio Oriente y Africa. A eso se le llama Google Ireland Holdings, según un experto ene l tema.



Oficina de Dublín.

El licenciado a su vez es propietario de Google Irlanda Limited, que emplea al menos a 2,000 personas en un edificio de cristal en el centro de Dublin, a una manzana de distancia del Grand Canal de la ciudad. El subsidiario de Dublin vende propaganda globalmente y según google obtiene el 88% de sus $12.5 billones de ventas no americanas anualmente.

Hacer que los beneficios sean en Irlanda ayuda a Google a evitar el impuesto de retna en Estados Unidos, donde la mayor parte de su tecnología fue desarrollada. El pacto también reduce la responsabilidad de la compañía en otras jurisdicciones europeas con jurisdicciónes fiscales poco favorables.

Los beneficios pero, no se quedan en la filial de Dublín, que reportó beneficios antes de las tasas de menos del 1% en ventas en 2009 según los registros Irlandeses. Esto en mayor parte ocurro porque pagó $ 5.4 billones en royalties a Google Ireland Holdings que tiene el centro de gestión efectiva en Bermuda, según los registros de la compañía.

Directores de firmas legales.

Esta entidad dirigida en bermuda es propiedad a partes iguales de los subsidiarios de Google que se nombran como directores a dos abogados y un manager de Conyers Dill & Pearman, una firma legal de Hamilton, Bermuda.

Los asesores fiscales le llaman a esto una solución de Doble Irlandés porque se basa en dos compañías irlandesas. Una que paga royalties para el uso de la propiedad intelectual, generando gastos que reducen los beneficios taxables irlandeses. Y la otra recolecta los royalties en un paraiso fiscal como Bermuda, evitando los impuestos Irlandeses.

Para mantenerse fuera de la retención fiscal, los pagos desde Google Dublin no van directamente a bermuda. Hacen primero una parada en los Paises Bajos evitando así responsabilidad porque las leyes fiscales irlandesas eximen ciertos royalties de compañías que sean de miembros de la Unión Europea. Así, los pagos primero van a la sociedad holandesa, Google Netherlands Holdings B.V. Que paga un 99.8% de lo que recolecta la entidad en Bermuda. Como curiosidad la sociedad basada en Amsterdam no tiene ni un solo empleado.

Más información en fiscalidadinternacional1.blogspot.com



lunes, 20 de septiembre de 2010

Formación en Fiscalidad Internacional

Formacion_Fiscalidad_Internacional

Formación en Fiscalidad Internacional



El proceso de internacionalización de la economía española y el fenómeno de la globalización económica, en particular en el campo de la fiscalidad internacional, hacen necesario dar una respuesta a la demanda de análisis y debate en este ámbito que garantice una visión integral y actualizada de la fiscalidad internacional.